Acceso a los medicamentos
Existen miles de medicamentos en el mundo, pero no necesariamente un país o una población requiere tener o acceder a todos ellos. De acuerdo a los perfiles de morbi-mortalidad y a las necesidades de cada país es posible determinar un listado o grupo de medicamentos, la OMS denomina a este grupo de medicamentos como medicamentos esenciales, en Colombia están descritos dentro del Plan de beneficios en salud con cargo a la UPC -PBSUPC.
El sistema de salud colombiano garantiza de acuerdo a un procedimiento especial el acceso a los medicamentos no incluidos en el PBSUPC en caso de ser requeridos el médico tratante debe soportar su uso y la aprobación se realizá a través de los comités científicos de las EPS. Actualmente, el sistema de salud se encuentra en un proceso de transición para eliminar estos comités, en el nuevo proceso el médico tratante prescribirá a través de una plataorma tecnológica denominada “MI PRES”, posteriormente le será suministrados los medicamentos por la EPS sin que medie comité alguno.
Los medicamentos deben ser prescritos por médicos y en algunos casos por odontólogos u optómetras. Existen algunos casos en los que los medicamentos no requieren una prescripción médica para su venta se denominan medicamentos de venta libre o se reconocen por las siglas OTC (del inglés over the counter – venta de mostrador).
Existen además medicamentos de uso hospitalario que requieren condiciones especiales para su administración o seguimiento al paciente por ello deber ser empleados únicamente en IPS habilitadas, como hospitales.
En algunos casos se pueden requerir medicamentos que no están disponibles en el país y que su uso es indispensable o irremplazable, el INVIMA ha establecido un trámite para su consecución y se conocen como medicamentos vitales no disponibles.